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Algo  que no debe volver a suceder y Ud. puede evitarlo

Este articulo debe ser leído por todas las esposas peruanas ya que si sucedió una vez puede suceder muchísimas veces más, ya que no falta un funcionario o mal empleado de alguna institución pública que puede volver a cometer el mismo error, que se redacte un documento con un error en su contenido, el cual como vemos en este caso demora ya 25 años en ser corregido y lo que es peor, ha ocasionado que una viuda peruana viva desamparada por un sistema llamado a hacerlo, negándose a proporcionar una pensión de sobrevivencia que hasta el día de hay ha sido denegado.

Una pensión injustamente denegada O.N.P. Perú

 
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Pensionista Su boleta Denegatoria Partida Matrimonio Solicitud Respuesta ONP

DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS

La Señora Edelmira Jáuregui Salomón Vda. de Lara, peruana, identificada con D.N.I. No. 06854633, con domicilio en Calle Cuba 127 Urb. Huaquillay, Comas, Teléfono 7474198, desde 1990 viene reclamando a la Oficina de Normalización Previsional O.N.P., el pago de la Pensión de Viudez que por ley le corresponde, por su difunto esposo  Oscar Leonidas Lara Laynes,  quien falleció el año 1989 y que dicha oficina le ha denegado con argumentos inconsistentes y equivocados, veamos el caso.

Don Oscar Leonidas Lara Laynes, al momento de fallecer tenía 56 años de edad, pero estaba casado con la señora Edelmira desde 1951 cuando él tenía 18 y ella 17 años de edad. Hasta el momento de fallecer Don Leonidas recibía una pensión de jubilación del régimen del D. L. 17262, de conformidad con lo dispuesto  en la 11ava. Disposición Transitoria del D.L. 19990 (resolución y boleta adjuntas) de modo que a su muerte le corresponde a su viuda recibir una pensión de viudez, derivada de la pensión que recibía Don Oscar Lara.

Sin embargo el I.P.S.S., mediante Resolución No. 3158 del 10 de Enero de 1994, le deniega tal derecho, argumentando que para tener derecho los deudos, es necesario que el causante hubiese fallecido con 60 años de edad. (¿?) Aun no sabemos de dónde extrajo este argumento el empleado o funcionario que redactó la resolución que abajo se reproduce... y el FUNCIONARIO que firmó esta resolución lo hizo automáticamente, avalando el error de interpretación del que lo redactó? y este error sigue sin resolver durante veinticinco años, siendo este acto de injusticia la causa de sufrimiento de una viuda peruana y sentando un precedente que refleja inseguridad en muchas esposas, que en su momento se acercarán a reclamar una pensión de viudez podrían recibir este tipo de respuesta.

 

 
 
 
Denegatoria
 
Desde 10 de Enero 1994
 
 
Solicitud correcta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿La ley prohíbe morir antes de los 60 años?
 
¿En que parte de la ley dice esto?
¿Artículo, inciso?
 
 
Artículos no se refieren al caso, salvo el
Art. 51 inc. a) que es preciso en los
casos de otorgamiento  de la
 pensión de sobrevivientes y en ninguno
argumenta la edad para morirse (?)
 
¿No estar de acuerdo a ley?
 

 

En los fundamentos de dicha denegatoria (vea resolución arriba) exponen los siguientes artículos del D. L. 19990:

Artículo 25º inciso a) que nada tiene que ver con este caso, porque ni el fallecido ni la viuda son inválidos, de modo que no sabemos porque  citan dicho artículo que se refiere a pensión de invalidéz.

Artículo 28º que tampoco tiene que ver con este caso sino con pensión de invalidez

El artículo 51º es tajante en el inciso d) toda vez que el causante recibía una pensión de jubilación, tal como consta en la boleta adjunta.

El artículo 53º refrenda el derecho de la Sra. Edelmira, no vemos en dónde lo deniega... a la luz de los documentos presentados con la solicitud.

Y la 13º disposición transitoria de dicha ley se refiere a la continuación facultativa del pensionista al seguro de salud, ya que en ese tiempo el IPSS atendía ambas cajas.

De modo que nosotros percibimos que este funcionario estaba totalmente errado y procedió con la injusticia más grande y quienes continúan en la previsión social y deniegan a la Sra. Edelmira sus derechos, son tan o más injustos que los primeros.

 

     
 

"Artículo 51.- Se otorgará pensión de sobrevivientes:

a) Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez;

b) Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente común estando en periodo de aportación;

c) Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el Decreto Ley Nº 18846; y

d) Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación.

Si el causante hubiese tenido derecho indistintamente a dos pensiones de sobrevivientes se tomará en cuenta la de mayor monto".

 

Artículo 53º.-Tiene derecho a pensión de viudez la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

 
     

En primer lugar, quien tiene derecho a la pensión de viudez es secamente LA CÓNYUGE, sin referencia a edad

En segundo lugar cónyuge invalido o mayor de sesenta años

En tercer lugar se refiere a los sesenta años de edad como referencia a que el matrimonio debe realizarse antes de esa edad (60) no la edad en la que debe morir el causante (¿) en este caso Don Oscar, ellos se casaron cuando tenían 17 y 18 años de edad, 7  septiembre 1951, de modo que al fallecimiento de Don oscar llevaban ya 38 años casados.

De modo que un argumento así es increíble cómo ha dado lugar a que una viuda deje de recibir una pensión, es ridículo, pensar que un empleado público peruano interprete así la ley, En todo caso Don Oscar ya era pensionista de jubilación, lo único que debería haberse hecho en ese momento es transferir esa pensión a la viuda y punto, no se estaba generando recién una pensión, estando el esposo trabajando, no , ya el esposo era pensionista de jubilación.

En estos momentos la Sra. Edelmira tiene 79 años de edad, de modo que le adeudan una enorme cantidad de dinero, al margen que si fuera asesorado por un auténtico y buen abogado, podría reclamar daños y perjuicios.

Todos esos artículos mencionados como sustento a la denegatoria de la pensión resultan obsoletos, no vienen al caso, salvo aquello que si sustenta me den una pensión sin  embargo no los han tomado en cuenta, me parece inaudito se de esta situación en base al error de interpretación de un empleado que a estas alturas que debe estar jubilado y gozando de una pensión, mientras la viuda sigue esperando.

Nos dice la Sra. Edelmira: Desde hace 23 años vengo luchando por esta pensión de viudez denegada injustamente, porque un empleado público sustentó tal denegatoria en una errada interpretación de la ley, que mi difunto esposo "debería haber muerto con 60 años de edad" (???)

He acudido a la ONP mediante una solicitud, agrega la Sra. Edelmira, para que ellos corrijan ese error y ellos me responden el 5 de Diciembre del 2008 que no existe ningún trámite pendiente al respecto.

Mis preguntas son las siguientes:

PRIMERO.- ¿Cómo es posible que el Estado o la institución encargada de velar por la seguridad económica de los ciudadanos, la O.N.P., deniega un derecho, sustentando dicha denegatoria en algo equivocado y encima de ello cuando pido rectificación rechazan dicho reclamo, argumentando que no hay trámite pendiente?

SEGUNDO.- ¿Cómo es posible que ante la errada actuación de un funcionario público, una ciudadana esté esperando 23 años por una pensión justa y el estado espere que fallezca para que de esa manera prescriba el reclamo?

TERCERO.- ¿Cómo es posible que tenga que esperar hasta ahora 25 años para conseguir un derecho a la vida y estar en el más profundo desamparo, porque el Estado incumple con los derechos de los ciudadanos, no tiene dinero para subsistir, menos lo tendré para litigar con el Estado y debe vivir gracias a la generosidad de su familia

Actualmente la señora Edelmira ha sido amputada de una pierna y su avanzada edad (80 años) le pone en una situación desesperada y el Estado injustamente le sigue denegando su pensión de viuda

En nuevos trámites me piden que me reincorpore a la ley 19990 cuando el 1 de Mayo de 1973 el Sistema Nacional de Pensiones creado por el D.L. 19990 agrupaba al D.L. 17262, a la Ley 8433, Ley 13724, Ley 13640, etc.

Luego piden la reactivación del Expediente No. 88809069998,  para acceder a la Pensión de Viudez correspondiente y siguen respondiendo que no hay trámite pendiente, de modo que todo esto resultas claramente un abuso dilatorio e inoperancia de un sistema llamado a proteger a una viuda y sin embargo se me deniega tal derecho.

No tengo ya más argumentos, quizá solo esperan mi muerte o que realice un acto desesperado, en medio de estas injusticias en las que me veo envuelta

Todavía con esperanzas

Edelmira Jáuregui Salomón Vda. De Lara  (79 años)

DNI Nº 06854633

Teléfono 7474198

 

Nota.- ¡Es inconcebible!, 23 años esperando que el estado cumpla con lo que promete, al momento de realizar el descuento de aportes de parte del trabajador para un sistema pensionario, que supuestamente debe proteger al usuario, a su esposa y a los hijos menores de edad o con discapacidad. En este caso cumplió con el trabajador hasta el día de su muerte, ya que el reunía mas de 22 años de servicios a un empleador, esto se colige de la resolución a la vista.

Al momento de su muerte, Don Oscar Leonidas Lara Laynes era ya pensionista de jubilación del sistema pensionario, que en ese momento gracias al D.L. 19990 agrupaba a una serie de programas amparados por diversas leyes, es el famoso Sistema Nacional de Pensiones, de modo que es lógico que la viuda acuda a la ONP para reclamar la pensión de viudez correspondiente, de aquel entonces al día de hoy han transcurrido mas de 25 años de espera. ¿Cómo ha sobrevivido esa señora que ahora cuenta con 80 años de edad? ¿Quién le resarcirá de todo cuánto ha dejado de percibir y los beneficios que hubiera significado el vivir amparada? ¿Eso es lo que le espera a miles de viudas peruanas? ¿Será ese el trato que recibe la viuda de un congresista, un ministro o de un presidente regional, alcalde o quizá del mismísimo presidente de la república?

¿Qué sucederá si lamentablemente esta señora fallece y todas sus ilusiones, todos sus sueños, sus reales aspiraciones a vivir dignamente, con decoro y seguridad a dónde fueron? ¿Es justo que esto sea así? ¿Esto es lo que espera Ud., yo o nuestros vecinos, de una institución llamada a dar seguridad social y en el otro caso brindar amparo y defensa a una ciudadana peruana viuda, más aún si esta es anciana?

Sinceramente me horroriza saber lo que está sucediendo, durante 25 años con esta señora y lo que seguirá sucediendo cada día que deja de recibir lo que por ley le corresponde, sin tener quien le de la razón y le defienda?

PREGUNTA: Qué garantía tienen las viudas peruanas de recibir una pensión al fallecimiento del esposo con esta experiencia?

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