La Haya: Razones que explican la decisión de la
Corte sobre el diferendo marítimo
Aquí algunos extractos de la resolución final que
emitió la Corte
de La Haya, citas que explican cómo fijó el
nuevo límite
marítimo entre Perú y Chile.
Santiago de
Chile. LAS REFLEXIONES SOBRE EL HITO 1:
LA PARTIDA DEL LIMITE
Habiendo concluido de que existe un límite marítimo
entre ambos, la Corte debe identificar la locación del
punto de inicio sobre ese límite. Ambas posiciones
agregan que el límite terrestre entre ambos fue
delimitado hace más de 80 años atrás en concordancia
con el artículo dos del tratado de Lima de 1929 ,
que especifica que “la
frontera entre los territorios de Chile y
Perú empieza desde un punto de la costa llamado
“Concordia”, 10 kilómetros al norte del
puente sobre el río Lluta.
La Corte reitera en concordancia con el artículo tres
del tratado de Lima de 1929 el límite que fue
demarcado por una comisión mixta, la primera marca a
lo largo de la demarcación física de la tierra,
siendo la delimitación marcada Hito uno.
Ambas partes sin embargo, desestiman la exacta
locación del punto de Concordia: mientras Perú
sostiene que la delimitación número uno no intentaba
marcar el principio de la limitación terrestre,
Chile reclama que esa marca es el punto de inicio de
la delimitación por tierra.
No se acoge la demanda de Perú en este punto, y no
corresponde a la jurisdicción tratar el
tema(…).
(…) para determinar el punto de inicio del límite
marítimo la Corte considera los registros de los
procesos principales de desde
1968 hasta 1969, y evidencias cartográficas
presentadas por ambas partes, así también como la
evidencia presentada en relación a la pesca y otras
prácticas marítimas en la región.
Considerando que los dos elementos no son relevantes
a este problema, la Corte se concentra en 1968 y
1969 (acuerdos para la instalación de los faros).
Es en este sentido que los límites marítimos que
ambos lados pretenden señalar con el acuerdo sobre
los faros, fue constituido por el paralelo pasando a
través de la limitación de marca numero uno. Y nota
de que ambas partes subsecuentemente construyeron el
faro como un acuerdo, señalando así que el paralelo
que el hito 1 marca el límite marítimo.
Apuntando a esto no hay una posición que tomar sobre
la locación del punto de Concordia, donde la tierra
de ambos países empieza.
CAPITULO SOBRE LA EXTENSION DEL LIMITE MARÍTIMO ACORDADO
“La Corte llega a la determinación de la extensión
sobre el límite marítimo acordado. Para hacerlo,
examina la práctica relevante de las partes a
principios y mediados de los 50, así como el
contexto más amplio, incluyendo los desarrollos de
la Ley del Mar en esa época. También evalúa otros
elementos de la práctica, en su mayor parte
posteriores a 1954.
Empezando con el potencial y la actividad pesquera,
la Corte recuerda que el propósito del ACUERDO DE ZONA LIMÍTROFE MARÍTIMA ESPECIAL de
1954 era estrecho y específico: Se refiere al límite
marítimo existente para un propósito particular, en
este caso, establecer una zona de tolerancia para la
actividad pesquera navíos pequeños. Consecuentemente,
debe considerarse que el límite marítimo cuya
existencia reconoce, siguiendo el paralelo,
necesariamente se extiende al menos a la distancia a
la cual, en el período bajo estudio, tal actividad
tuvo lugar.
En ese contexto, la Corte observa que la información
entregada por las partes muestra que las especies
que estaban siendo pescadas a principios de los 50
se encontraban generalmente dentro del rango de las
60 millas náuticas de la costa. También toma nota de
la orientación de la costa en esta región, y de la
ubicación de los puertos relevantes más importantes
de las partes en esa época.
La Corte recuerda que el propósito del ACUERDO DE ZONA LIMÍTROFE MARÍTIMA ESPECIAL de
1954 era establecer una zona de tolerancia siguiendo
el paralelo para buques pesqueros pequeños, que no
estaban suficientemente equipados (…).
La Corte declara que no
confiere gran significancia al conocimiento que las
partes tenían de la posible o probable extensión de
los recursos marítimos hasta las 200 millas náuticas,
ni a la extensión de su actividad pesquera en los
años siguientes. Las cifras de captura indican que
la principal actividad marítima de principios de los
50 era realizada por barcos pequeños (…).
(Tras revisar el contexto internacional en materia
de derechos marítimos, recién incipiente en el
mundo, continúa con el caso de Chile y Perú)
Sobre la base de la actividad pesquera de las partes
en ese momento, que se conducían hasta una distancia
de 60 millas náuticas a partir de los principales
puertos de la zona, la práctica relevante de otros
estados, y el trabajo de la comisión internacional
sobre la Ley del Mar, la
Corte considera que la evidencia a su disposición no
le permite concluir que el límite marítimo acordado
a lo largo del paralelo se extiende más allá de 80
millas náuticas de su punto de inicio.
(…)
LAS NEGOCIACIONES CON BOLIVIA
La Corte analiza el registro de las negociaciones
entre Chile y Bolivia entre 1975 y 1976 relativo a
una propuesta de intercambio de territorio que
proporcionara a Bolivia un “corredor al mar” y una
zona marítima adyacente.
Considera que los elementos que ha evaluado no la
llevan a cambiar su anterior conclusión tentativa.
Por lo tanto, basándose en un evaluación de la
totalidad de la evidencia relevante presentada ante
ella la Corte concluye que el límite marítimo
acordado entre las partes se extiende a una
distancia de 80 millas náuticas a lo largo del
paralelo a partir de su punto de inicio.
METODOLOGÍA DE
LA CORTE PARA TRAZAR LA NUEVA LÍNEA
La metodología habitual que aplica la Corte tiene
por objeto el lograr una solución equitativa,
en términos de esa metodología la Corte pasa a
construir una línea de equidistancia provisional que
parte del punto final de la frontera marítima
existente o punto A.. Con el fin de elaborar esta
línea, la Corte selecciona unos puntos de base
apropiados. En vista del desplazamiento del punto A
a una distancia de 80 millas de la costa a lo largo
del paralelo, la Corte observa que el punto base
inicial más próximo a la costa de Chile estará
situado en el punto de partida de la frontera
marítima entre Chile y Perú. en un punto donde el
arco del círculo con un radio de 80 millas marinas a
partir del punto A, intercepta con la costa de Perú.
Para fines de construir una línea provisional de
equidistancia considera solamente aquellos puntos de
las costas de Perú que están más de 80 millas
marinas del punto A se pueden equiparar con puntos
en una distancia equivalente en las costa de Chile.
El arco del círculo en una radio de 80 millas se
utiliza para identificar el primer punto de base
peruano. Puntos de base adicionales para la
construcción de la línea de equidistancia
provisional se han seleccionado como los puntos más
próximos a las costas de la zona que se ha
delimitar.
La línea de equidistancia provisional se ha
construido de esta manera va en una dirección sud-oeste,
casi en línea recta, reflejando el carácter ya no de
las dos costas y llega hasta el límite de las 200
millas marinas, medido desde los puntos de base de
Chile o punto B. Adentro de este punto, las
proyecciones de 200 millas marítimas de las parte ya
no se solapan.
RESOLUCIÓN
La Corte concluye que la frontera marítima entre las
partes comienza
en la intersección del paralelo de la latitud que
atraviesa el hito de demarcación N° 1 con la línea
de bajamar y se extiende a lo largo de 80 millas
marinas a lo largo de ese paralelo la latitud hasta
el punto A.
A partir de este punto la frontera marítima se corre
a lo largo del punto, de la línea de equidistancia
del punto B y luego a lo largo del límite de 200
millas marinas medido a partir de las líneas bases
hasta el punto C.
En vistas de las circunstancias del caso presente,
la Corte ha definido el uso de la frontera marítima
entre las partes sin determinar las coordenadas
geográficas precisas. Además, no se ha pedido a la
corte que lo haga en los alegatos finales de las
partes. La Corte espera que las partes determinarán
estas coordenadas de acuerdo con el fallo actual en
espíritu de buena vecindad.
Por estos motivos,
Primero: Por 15 votos a uno, decide
que el punto de inicio de la frontera marítima única
que delimita las respectivas zonas marítimas de la
República del Perú y de la República de Chile, es la
intersección del paralelo de latitud que pasa por el
hito de frontera número 1, por la línea de marea
baja.
Dos. Por 15 votos a uno, decide que el segmento
inicial de la frontera marítima única sigue en
dirección oeste el paralelo de latitud que pasa por
el hito de frontera número 1.
Tres. Por 10 votos a seis, decide
que dicho segmento inicial se extiende hasta un
punto, punto A, situado a una distancia de 80 millas
marinas del punto de inicio de la frontera marítima
única.
Cuatro. Por 10 votos a seis, decide que a partir del
punto A la frontera marítima única continuará en
dirección sudoeste, siguiendo la línea equidistante
entre las costas de la República del Perú y la
República de Chile, calculada desde dicho punto
hasta su intersección en el punto B, con el límite
de las 200 millas marinas medidas desde la línea de
base a partir de las cuales se calcula el mar
territorial de la República de Chile. A partir del
punto B, la frontera marítima única continuará en
dirección sur, siguiendo ese límite hasta llegar al
punto de intersección, punto C, de los límites de
las 200 millas marinas calculadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se miden las
respectivas aguas territoriales de la República del
Perú y de la República de Chile.
Por 15 votos a 1, decide
que por los motivos expuestos en el párrafo 189
supra, no procede que la corte se pronuncie sobre el
segundo punto del alegato final de la República del
Perú.
Fuente: Lasegunda.cl
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