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Regalías mineras en Perú.
Según
la Sociedad Nacional de Minería, en un artículo publicado en red, dicen
que las
“Regalías Mineras” son inconvenientes para el
desarrollo minero y del país porque: Crea
un gravamen inconstitucional, por ser confiscatorio; crea
una solapada “tributación” discriminatoria contra un sector de la
economía; atenta
contra la competitividad minera del país, al imponer un gravamen
innecesario sobre dicha actividad, beneficiando a las naciones vecinas;
reducirá el ingreso que el Gobierno Nacional debe recibir por la
tributación del Impuesto a la Renta de las empresas mineras; reducirá en forma sustancial la participación
en las utilidades de los trabajadores de las empresas mineras,
confiscando parte importante de su remuneración anual; afectará la
rentabilidad de las pensiones de los trabajadores afiliados al Sistema
Privado de Pensiones, al disminuir los dividendos por las inversiones
realizadas por las AFP; la imposición de regalías constituirá un dramático
cambio de las reglas de fomento a la inversión en minería; la regalía
legal constituirá una pesada carga económica para aquellos proyectos en
los que el Estado, vía Pro-Inversión estableció una regalía contractual;
el Dictamen aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso no es
una norma coherente, ni está debidamente articulada, por lo que sólo
generará discordia y litigios, sin promover el desarrollo de la actividad
minera; y, eliminará la capacidad económica de las empresas mineras de realizar acciones vinculadas a sus
programas de desarrollo social y apoyo a las comunidades aledañas.
Nada
más lejos de la verdad, si utilizamos la definición que aparece en el
Diccionario
de la Lengua Española: La regalía “es la participación
en los ingresos o cantidad que se da al propietario de un derecho, a
cambio del permiso para ejercerlo”, entonces, lo semántico da lugar a
la lógica y esta a su vez a la jurisprudencia de allí que aplicar esta
medida fiscal es lo correcto. Es
la participación, y hacerlo sobre la producción es igualmente acertado ya
que de permitir que sea sobre las utilidades, entonces surgiría la
posibilidad, y ello es común, de inflar los costos y publicar una exigua
utilidad que permitiría vía contable evadir la obligación fiscal. Creemos
que los impuestos deberían ser los justos y acertados, para ser repartidos
en el gasto social orientado por el gobierno. Pero allí surge otra
patología y es el desordenado gasto fiscal que no permite reflejar
coherentemente, el ingreso aplicado vía normal legales a empresas como por
ejemplo las del sector minero. Pero eso es otro tema... No
se puede disculpar el incumplimiento de programas en desarrollo social de
las empresas mineras (son contractuales) ya que debe insistirse que dichas
empresas explotan bienes agotables y no recuperables. Una vez agotado el
filón quedan solo socavones,
enfermedad y daño ecológico, las transnacionales buscarán nuevos
filones y abandonan a su suerte la tierra que otrora mereció su atención,
tierras tornadas en improductivas, poblaciones enfermas y arcas fiscales
endebles. Bien hace el Tribunal Constitucional al refrendar dicha medida
fiscal y calificarla no como tributo sino como contraprestación
por
la extracción de un recurso natural no
renovable. Sino
veamos lo que sucedió con el
guano, el caucho, el cobre, la anchoveta, el petróleo, la plata, el oro y
el cobre. Su explotación enriqueció a transnacionales y privilegiados
privando al pueblo de su desarrollo, dañó comunidades enteras, del mismo
modo el agro y ocasionó grave contaminación ecológica. Las
inversiones mineras se dirigirán siempre a territorios con existencia del
objeto de inversión y eso lo saben perfectamente quienes explotan, tienen
información de primera línea vía satélite, no es una inversión a ciegas,
es calculada, saben dónde invertir. Chile, México y Perú lógicamente. Creemos
sí, que debe establecerse a base de rangos, como las escalas en Bolivia,
en cuanto a montos de producción global, ello permitiría disminuir el
impacto motivo de queja. En
cuanto a los contratos de estabilidad tributaria considero que es un arma
que le resta poder al ente fiscalizador del gobierno, es una medida en
contrato que blinda al inversionista contra futuras medidas que les
resulte adversas a sus apetitos financieros. No debería concederse
estabilidad en base a proveer privilegios y prerrogativas que perjudican
al Estado, administrador de los recursos que el pueblo le ha confiado.
Hacerlo constituye una flagrante traición a los intereses del pueblo
elector. El
canon es un derecho regional que debe ser enérgicamente puesto en vigencia
efectiva y no ser simplemente un enunciado y que en caso de hacerse
efectivo resulta una migaja frente a la actitud mendicante de las
regiones. Descentralizar el sistema supone dar autonomía a las regiones y
ello requiere respaldo presupuestario, que en este caso un efectivo canon
es el indicado a suplirlo en parte. Tenemos como ejemplo, fiel reflejo de
la inequidad a Huancavelica, Madre de Dios, Puno y podemos seguir una
larga lista. Mal
hace La Sociedad Nacional de Minería de valerse de tinterilladas para
protegerse de un dictado legal, moral, lógico y justo y mas aún el Estado,
vía funcionarios traidores querer defender lo indefendible, fungiendo de
felipillos y lo que es peor, hacerse los desentendidos en materia fiscal.
Es el Estado quien debe administrar los bienes confiados y al mismo tiempo
luchar por obtener riqueza justa y no permitir que el explotador haga uso
de mecanismos inconfesables para obtener oscuros y calculados
privilegios. No
debe temblarnos las manos al escribir, ni al dictar leyes, debemos
comprender que en ello se va la salud, educación y la seguridad de toda
una nación que confía en sus gobernantes para ejercer justicia, recabar
impuestos y distribuirlas equitativamente en bien social. Es mas, el 1 al
3% es algo que debería ser elevado, no olvidemos que son recursos
agotables. Jorge
Paredes Romero |
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